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Titulaciones Oficiales Kung Fu

Titulaciones Oficiales Kung Fu

El Departamento Nacional de Kung Fu publica el presente comunicado con el fin de aclarar dudas sobre la oferta actual de titulaciones de enseñanza y su validez en el marco del Kung Fu nacional.

En primer lugar, el Kung Fu es una Disciplina Asociada de la Real Federación Española de Karate (RFEKYDA). El Kung Fu engloba a todas las artes marciales chinas, independientemente del estilo practicado, la titulación docente habilitante es única y genérica bajo la denominación de Kung Fu, siendo algunas de ellas: Bagua Zhang (Pakua), Chi Kung (Qi Gong), Choy Li Fat, Fujian Baihe Quan (Grulla Blanca), Hung Gar, Jeet Kune Do, Shaolin, Taiji Quan, Tang Lang, Wing Chun, Wuzuquan, Yi Quan…

El Kung Fu actualmente se haya en el denominado Período Transitorio y cuenta con un programa formativo publicado en el Boletín Oficial del Estado (Resolución de 24 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de kung fu).

Los cursos conducentes a la Titulación Oficial de Enseñanza Deportiva del Kung Fu solo pueden estar promovidas por la Real Federación Española de Karate y DA o las distintas federaciones autonómicas de Karate y Disciplinas Asociadas.

El mérito deportivo de acceso a las misma es un grado de Cinturón Negro de Kung Fu otorgado exclusivamente por la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, debiendo además cumplirse los requisitos académicos establecidos por la normativa de aplicación.

Las antiguas titulaciones de Monitor, Entrenador Regional y Entrenador Nacional son titulaciones federativas con validez exclusiva en el marco deportivo de las federaciones. En el periodo transitorio, las formaciones se dividen en Nivel I, Nivel II y Nivel III, que son las equivalentes a los futuros Grados Medio y Superior.

Así mismo, otras formaciones expedidas, por entidades diferentes a la RFEKYDA o federaciones autonómicas de Karate, como pueden ser asociaciones, centros privados de formación o universidades no son titulaciones oficiales para la enseñanza deportiva del Kung Fu, sino que son titulaciones privadas no oficiales, aspecto que deberían indicar claramente en la promoción y publicidad de los mencionados cursos.

  • No pueden utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales que se regulan en el Real Decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.
  • Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para expedir sus diplomas o certificados se diferenciarán netamente de los establecidos para los títulos oficiales.
  • En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden.

La diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y federativas o privadas es, que mientras las primeras tienen validez académica y profesional, las segundas son privadas sin validez académica. Además, las titulaciones oficiales de enseñanza cuentan con un Diploma emitido por una Consejería Autónoma de Educación y/o Deporte.

Por tanto, la única titulación oficial para la enseñanza del Kung Fu en España es la promovida por la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas o Federaciones Autonómicas.

Legislación relacionada:

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
  • El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
  • La Resolución de 24 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de kung fu.
  • La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y Resolución de 24 de abril de 2012, de la residencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad de kung fu.

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